¡IMPORTANTE !
Según comunicado de AESA, durante el periodo actual de transición hasta la publicación del nuevo Real Decreto que derogue el actual 1036/2017, se establece la obligatoriedad de asegurar cualquier dron hasta los 20 Kg. de peso ya se utilice para fines profesionales o recreativos por un capital minímo de 300.000 €.
Ahora puede asegurar la Responsabilidad Civil de su DRON
desde 115,07 €/año hasta 168,71 €.
Incluye también la Defensa Civil y Penal y la Reclamación de daños.
Si el dron es para uso profesional, posibilidad de incluir los daños sufridos por el Dron
Riesgos cubiertos: Esta nueva cobertura permite asegurar los daños accidentales ocasionados a consecuencia de:
- Incendio/explosión
- Robo o daños por tentativa
- Colisión o caída de objetos sobre el riesgo asegurado
- Impericia, negligencia, sabotaje o actos malintencionados
- Daños durante el transporte, incluso durante la carga o descarga del vehículo porteador
- Fenómenos anormales de la naturaleza que no resulten amparables por el Consorcio de Compensación de Seguros
- Y, en general, cualquier causa accidental externa, súbita e imprevista que cause daños al aparato objeto del seguro.
* Pueden incluirse también (detallados en póliza, con indicación de marca-modelo, nº serie y valor de nuevo unitario), los equipos de grabación de imágenes, datos o mediciones, así como los equipos complementarios de control.
Requisitos técnicos:
- peso máximo al despegue (incluidos posibles accesorios) de hasta 7 kg.
- altura máxima de vuelo de 120 m
- radio de acción inferior a 500 m. y dentro del alcance visual del piloto.
Actividades aseguradas: la oferta de seguro de daños se limita a los drones que desarrollen actividades del tipo: inspección de estructuras, vigilancia forestal y de cotos de caza, topografía, filmación eventos privados, spots o reportajes de cine o tv., siempre dentro del territorio español y en cumplimiento de la normativa reguladora del uso de estos aparatos
Recuerde que para el manejo del dron, en los casos que se requiera, debe estarse en posesión de la titulación, licencia, certificado o autorización de la Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, así mismo, debe respetarse en todo momento la normativa al efecto, como no volar en zonas urbanas, prohibición del vuelo con aglomeración de personas, vuelo nocturno o en las proximidades de aeropuerto y aeródromos.